40º Interposición de la reclamación. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por los partidos políticos debidamente representados y por los candidatos independientes, personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate.
    El escrito de impugnación deberá ser someramente fundado y contener el nombre y domicilio del candidato aceptado cuya declaración de candidatura se impugna.