46º Apelación. El requirente, el afectado o el Servicio Electoral podrá apelar, personalmente o por el medio electrónico dispuesto al efecto, de la sentencia dentro del plazo de tres días corridos de su notificación, ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
El Tribunal Calificador de Elecciones deberá fallar en el plazo de cinco días corridos de presentada la apelación.