IV. Norma relativa a las elecciones primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes
59º Elecciones primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes. Las reclamaciones relativas a las elecciones primarias de Gobernadores Regionales y de Alcaldes deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda y se regirán por las normas contempladas en los artículos 27º a 31º bis del Auto Acordado que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar esos Tribunales.
El procedimiento para conocer de la calificación y determinación de los candidatos nominados, como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación se ajustará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34 de la ley Nº 20.640.
Las apelaciones se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días corridos desde la respectiva notificación. En lo demás, se aplicarán las normas comunes a estos procedimientos.