62º Admisibilidad, tramitación y vista de la causa. El Tribunal conocerá de las reclamaciones de nulidad comenzando por las relativas a las elecciones de Presidente de la República, siguiendo por las de Senadores y luego las de Diputados.
En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 9º, 10º y 11º de este Auto Acordado.