68º Preparación del escrutinio general. El Tribunal se avocará, primeramente, a conocer la elección de Presidente de la República, enseguida la de Senadores y finalmente la de Diputados.
El Tribunal practicará el escrutinio general del acto eleccionario apoyándose en equipos y sistemas computacionales, debiendo resolver las solicitudes de rectificaciones conjuntamente con la formación del escrutinio, observando lo dispuesto en el artículo 114Auto Acordado S/N
D.O. 06.02.2020 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
D.O. 06.02.2020 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.