69º Preparación del escrutinio. Para efectos de preparar el escrutinio general, el Tribunal procederá de la siguiente forma:
    a) Celebrará públicamente las sesiones destinadas al proceso de formación del escrutinio general o que tengan por objeto practicar el escrutinio de alguna mesa receptora de sufragios;
    Estas sesiones serán públicas para los candidatos y hasta para dos apoderados designados al efecto por cada uno de los partidos políticos. Se admitirá al público en general en la medida que el espacio físico lo permita;
    b) Publicará en un lugar visible de la Secretaría la "Tabla de Calificación" que contendrá las circunscripciones electorales, ordenadas de Norte a Sur, por Colegio Escrutador y número de mesa, que serán calificadas por el Tribunal, indicando el día y la hora del inicio del proceso;
    c) Requerirá, del Servicio Electoral, en un procedimiento expedito, las actas y/o cuadros de uno o más Colegios Escrutadores de los que no dispusiere; sin perjuicio de los que pueda solicitar durante el proceso de formación del escrutinio, como también, las actas de mesas receptoras de sufragios que obren en su poder y que el Tribunal estimare necesario solicitarle;
    d) Procederá al escrutinio público siempre y cuando la revisión de la totalidad de los votos alegados en todas las mesas sujetas de rectificación, pudieren dar lugar a la elección de un candidato distinto o de una opción diferente a lo que arrojan los resultados del escrutinio provisorio, de no ser revisados estos votos.