LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 15 de febrero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 590 exenta.
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N°49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones;
d) La resolución exenta N° 10.166 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
Considerando:
La necesidad de establecer procesos de selección diferenciados según regiones y, según se indica, por provincia o comuna, con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos los días 7 de marzo, 25 de abril y 27 de junio de 2019, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada, según corresponda.
2. Los recursos involucrados para la selección de postulantes, por región, provincia y comuna convocada, son los siguientesResolución 1943 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.09.2019:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.09.2019:
. 3. El número de proyectos seleccionados en cada región, provincia o comuna alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y ajustes que serán sancionadas mediante resolución.
4. A las personas que se hayan inscrito con fecha anterior al 21 de junio de 2017, en proyectos que hayan ingresado hasta esa misma fecha, les serán exigibles las exigencias, requisitos y condiciones de los llamados vigentes en la fecha del ingreso del proyecto respectivo al Banco de Postulaciones, si ello les resulta más favorable. Igual tratamiento podrán tener los proyectos que hayan ingresado en el marco del llamado de la resolución exenta señalada en el visto d).
5. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan o, en caso que esto no ocurra, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio para dicho efecto, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Calendario de Llamados, excepto en las siguientes ciudades, en que se podrá incrementar el subsidio base hasta en los montos que a continuación se indican:Resolución 702 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 18.03.2019
VIVIENDA
D.O. 18.03.2019
. A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el DS N°40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2013, podrán optar a 40 UF adicionales para la ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
6. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada serán consultados directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de determinar el puntaje para la selección, conforme el artículo 24, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes que no cuenten con información de caracterización socioeconómica actualizada, no obtendrán puntaje por el factor respectivo.
7. Establécese que los postulantes al presente llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:

8. Establécese que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.
9. Los proyectos que postulen al presente llamado, y que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total de viviendas, a familias asociadas beneficiadas con subsidios habitacionales del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un puntaje adicional total de 50 puntos, que se sumará al puntaje resultante del grupo, calculado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 22, del decreto mencionado.
10. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, a objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán consignarlo en el respectivo módulo informático de la siguiente forma:
a. En fuente del aporte adicional: "PEDZE" o "GORE", según corresponda.
b. En institución del aporte adicional: "Por transferencia a Subtítulo 33".
La complementación de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el presente Resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, producto de los convenios señalados.
11. Los proyectos que se hayan ingresado en el Banco de Postulaciones en el marco de llamados en condiciones de financiamiento especiales con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del DS N° 22 (V. y U.), de 2016, que modificó el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán participar en el presente llamado manteniendo las condiciones de financiamiento que le fueron aplicables al momento del ingreso, siempre que dichas condiciones no superen a las que se establecen en el presente llamado.
12. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 3016 Exenta, Vivienda, publicada el 06.01.2020, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta la fila de la Región de Los Lagos "Provincia de Llanquihue" y la fila "Total", por las que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 3016 Exenta, Vivienda, publicada el 06.01.2020, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta la fila de la Región de Los Lagos "Provincia de Llanquihue" y la fila "Total", por las que la citada norma indica.
NOTA 1
El numeral 1° de la Resolución 3136 Exenta, Vivienda, publicada el 08.01.2020, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta la fila de la Región del Biobío "Provincias de Concepción y Biobío" y la fila "Total", por las que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 3136 Exenta, Vivienda, publicada el 08.01.2020, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta la fila de la Región del Biobío "Provincias de Concepción y Biobío" y la fila "Total", por las que la citada norma indica.
Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).