OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CANELA
    Santiago, 17 de diciembre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.087 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 122 de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433;
    e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    f) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    h) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    i) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    j) La resolución exenta Nº 1.220 de 28.06.2017, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2017.
    Considerando:
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.757 de 15.05.2017;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 103.363 de 02.08.2017;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 988/C de 26.06.2018;
    d) La resolución exenta Nº 1.584 de 30.07.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Canela, Región de Coquimbo, a Comunidad Agrícola Canela Baja;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión y en uso de mis atribuciones;
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Canela, Región de Coquimbo, a Comunidad Agrícola Canela Baja, RUT Nº 53.037.670-2, con domicilio en Canela Baja S/Nº, comuna de Canela, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQI-72, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio              : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
- Zona de servicio              : Comuna de Canela, Región de Coquimbo
                                  Superficie delimitada por una intensidad de campo
                                  mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto
                                  de emisión de la señal.
- Período de la concesión        : 10 años.
- Plazo inicio de obras          : 5 días.
- Plazo término de obras        : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones  : 60 días.
- Potencia máxima radiada        : 25 W.
- Frecuencia                    : 107,1 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión                : 180KF8EHF
- Desviación máxima              :±75 kHz
- Diagrama de Radiación          :Omnidireccional.
- Ganancia                      : 1 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                  :Vertical.
- Tipo de antenas                :Dipolo.
- Nº Antenas                    : 1.
- Altura del centro de radiación : 18 m.

- Arreglo de entena de acuerdo a la siguiente tabla:


- Largo del cable alimentador    : 21,2 m
- Pérdidas en cables, conectores y otros: 1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


    Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante      : Canela Baja S/Nº, comuna de Canela, Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas          : 31º 23' 48'' Latitud Sur.
                                      71º 27' 20'' Longitud Oeste.
                                      Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.