DELEGA FACULTADES PARA CONCEDER PERMISOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE PASAJEROS Y DE CARGA EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 419 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Los artículos 5, 23 y 41 de la ley N° 18.575; el artículo 1°, letra h) del DFL N° 279 de 1960; el DL 557; la ley N° 19.254 que fija la planta única de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 41 de la ley N° 18.575; el decreto supremo N° 257 del año 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Perú; la resolución exenta N° 35 de 31 de enero de 2005, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la resolución exenta N° 1.427 de 22 de diciembre de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1° La necesidad de ejercer en forma eficiente y directa, el otorgamiento de las autorizaciones para efectuar servicios internacionales de pasajeros y carga, en el ámbito del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre y acuerdos bilaterales que lo complementan.
    2° El carácter de Organismo de Aplicación del "Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre" y del "Convenio Argentino Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país", que tiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3° La necesidad de descentralizar el otorgamiento de los permisos de transporte internacional terrestre, delegando facultades específicas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
    4° Que frente a la ausencia o impedimento del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo y sin perjuicio de la subrogancia regional a través de los correspondientes Secretarios Regionales Ministeriales, razones de buen servicio hacen necesario que, frente a la ausencia o impedimento de estos últimos, se delegue la facultad de otorgar permisos de transporte internacional que se originen en las regiones en otros funcionarios.
    5° Que conforme a lo expresado y con el objeto de dar continuidad al otorgamiento de permisos, es necesario delegar las funciones, en caso de ausencia o impedimento, en funcionarios de la Subsecretaría de Transportes.
    6° La resolución exenta N° 35, de 31 de enero de 2005, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, que señala los pasos fronterizos habilitados para la concesión, por la Subsecretaría de Transportes, de permisos para efectuar transporte terrestre internacional de cargas o pasajeros.
    Resuelvo:

    1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad de conceder permisos internacionales de transporte terrestre de carga en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por decreto supremo N° 257/1991 (Ministerio de Relaciones Exteriores) y permisos ocasionales de carga en el ámbito del "Convenio Argentino Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país", a las empresas de transporte cuyo domicilio principal se encuentre dentro de la respectiva Región. Asimismo, podrán autorizar permisos ocasionales de circuito cerrado de transporte de pasajeros, respecto de aquellos viajes que se inician en la respectiva Región.
    En ausencia o impedimento del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo y en la eventualidad de ausencia o impedimento del subrogante regional, la facultad será ejercida mientras dure la ausencia o impedimento de todos ellos, por don Pablo Ortiz Méndez, funcionario de la planta directiva, grado 4° de la E.U.S., Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales y en ausencia de este último la facultad será ejercida por el funcionario a contrata, profesional grado 9° de la E.U.S., don Enrique Arce Klein, quien a su vez en caso de ausencia, será subrogado por el funcionario a contrata con función directiva grado 4° de la E.U.S. don Alfredo Steinmeyer Espinosa, quien en ausencia será subrogado por el funcionario de planta directiva, grado 4° de la E.U.S., don Sergio Stephan Orellana, Jefe de Departamento, quien también en caso de ausencia, será subrogado por la funcionaria de planta directiva, grado 2° de la E.U.S, doña Lorena Araya Carvajal, todos de la Subsecretaría de Transportes.
    2. Los permisos internacionales sólo podrán concederse a través de los pasos fronterizos habilitados que se designan en la resolución exenta N° 35 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites anteriormente citada. En todo caso, los permisos que se otorguen en el ejercicio de esta facultad podrán además de los pasos fronterizos de su Región, comprender el uso de pasos fronterizos habilitados fuera de ella. Asimismo, la concesión de permisos que contemplen el uso de otros pasos fronterizos requerirá en cada caso del informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites.
    3. Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones enviarán por correo electrónico al Departamento de Asuntos Internacionales de la Subsecretaría de Transportes, antes del día 5 de cada mes, un listado de los permisos concedidos en el mes inmediatamente anterior, con la siguiente información:
    - Nombre y domicilio legal de la empresa en el país de origen,
    - Nombre del representante legal de la empresa en el país de origen,
    - Naturaleza del transporte,
    - Modalidad del tráfico a efectuar,
    - Origen y destino del viaje y,
    - Vigencia del permiso.
    4. En el ejercicio de esta facultad dichos profesionales, podrán suscribir "Por orden del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", las resoluciones correspondientes a la materia delegada.
    5. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 3.421 de fecha 16 de noviembre de 2010 y la resolución exenta N° 332, de fecha 5 de febrero de 2013, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6. Por razones impostergables de buen servicio, la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de dictación.


    Anótese y publíquese.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Salinas Caro, Jefa División Administración y Finanzas (S).