MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR DS N°42 DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 298 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, en el decreto supremo N° 4 de 2013, en el decreto supremo N° 42 de 2004, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento N° 57 de 2018, que establece orden de subrogación en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
    Considerando:
    1. Que, los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, cualquiera que sea su actual denominación, que funcionen en las instituciones a que se refiere el artículo 134 de la ley N° 11.764, financiados con los aportes de las instituciones o de sus empleados o de ambos a la vez, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora.
    2. Que, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicitó la modificación del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de Dipreca, aprobado por decreto supremo N° 42 de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    3. Que, la modificación antes referida consiste en incorporar la institución del Acuerdo de Unión Civil a los beneficios que contempla dicho Reglamento y ajustar otras disposiciones referidas a beneficios. Además, regula la forma de notificación a los integrantes del Consejo de Administración, para asistir a las sesiones.
    Decreto:
    Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por DS N° 42, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente forma:
    TÍTULO II
    De los beneficios
    1.- Párrafo III, Artículo 4°, insertase la siguiente letra "h) Asignación por Acuerdo de Unión Civil: se concederá una asignación a cada afiliado que contraiga el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se concederá la asignación a cada uno de ellos.".
    Intercálese la expresión "o conviviente civil" entre las palabras "cónyuge" y "sobreviviente", en el orden de precedencia indicado en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4.
    2.- Intercálese la expresión "no" entre las palabras "préstamos" y "reajustables", en el artículo 7 inciso 1°.
    Reemplácese la letra f) del artículo 7 por la siguiente: "f) Préstamos de auxilio: se podrá otorgar para apoyar al funcionario ante problemas socioeconómicos graves para mejorar su calidad de vida".
    3.- Reemplácese el punto final del artículo 13 por un punto seguido, y, a continuación, agréguese lo siguiente: "Los afiliados que deseen asistir a la fiesta de Navidad acompañados de familiares distintos a sus cargas familiares reconocidas, deberán pagar los costos asociados a la incorporación de dichos acompañantes, por no ser estos últimos beneficiarios del Servicio de Bienestar".
    TÍTULO III
    De la administración
    1.- Reemplácese el inciso 2° del artículo 16 por: "Las citaciones a las sesiones del Consejo, las hará el Jefe del Servicio de Bienestar; para las sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante correo electrónico que se enviarán a las direcciones de correo de los integrantes, con un mínimo de 24 horas antes a la fecha de su realización. En ambos casos, se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Subsecretaría de Previsión Social.