Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por DS N° 42, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente forma:
    TÍTULO II
    De los beneficios
    1.- Párrafo III, Artículo 4°, insertase la siguiente letra "h) Asignación por Acuerdo de Unión Civil: se concederá una asignación a cada afiliado que contraiga el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se concederá la asignación a cada uno de ellos.".
    Intercálese la expresión "o conviviente civil" entre las palabras "cónyuge" y "sobreviviente", en el orden de precedencia indicado en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4.
    2.- Intercálese la expresión "no" entre las palabras "préstamos" y "reajustables", en el artículo 7 inciso 1°.
    Reemplácese la letra f) del artículo 7 por la siguiente: "f) Préstamos de auxilio: se podrá otorgar para apoyar al funcionario ante problemas socioeconómicos graves para mejorar su calidad de vida".
    3.- Reemplácese el punto final del artículo 13 por un punto seguido, y, a continuación, agréguese lo siguiente: "Los afiliados que deseen asistir a la fiesta de Navidad acompañados de familiares distintos a sus cargas familiares reconocidas, deberán pagar los costos asociados a la incorporación de dichos acompañantes, por no ser estos últimos beneficiarios del Servicio de Bienestar".
    TÍTULO III
    De la administración
    1.- Reemplácese el inciso 2° del artículo 16 por: "Las citaciones a las sesiones del Consejo, las hará el Jefe del Servicio de Bienestar; para las sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante correo electrónico que se enviarán a las direcciones de correo de los integrantes, con un mínimo de 24 horas antes a la fecha de su realización. En ambos casos, se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión".