REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Núm. 1.- Tierra Amarilla, 18 de diciembre de 2018.
Vistos, lo dispuesto en el:
1. Ley Nº 19.280, de fecha 16 de diciembre de 1993, que modifica ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
2. Decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321 de fecha 5 de octubre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla.
3. Ley Nº 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.
4. Ley Nº 20.033, de fecha 1 de julio de 2005, que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
5. Ley Nº 20.554, de fecha 23 de enero de 2012, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica.
6. Ley Nº 20.742, de fecha 1 de abril de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
7. Ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
8. Ley Nº 20.965, de fecha 4 de noviembre de 2016, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública.
9. Decreto Nº 1.675, de 2017, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar el cargo de alcalde dentro la planta municipal respectiva y las facultades del artículo 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies, artículo 63 letra i), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
10. Dictamen Nº 17.773, de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de julio de 2018, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, y
Considerando:
1. La necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a que establece el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Decreto alcaldicio Nº 235, de fecha 21 de octubre de 1994, que encasilla a funcionarios municipales en las plantas y grados que en cada caso se indican y establece cargos vacantes.
3. Certificado Nº 197, de fecha 12 de octubre de 2005, sobre acuerdo del Honorable Concejo para la creación del cargo de Administrador Municipal.
4. Decreto exento Nº 1.064, de fecha 12 de abril de 2016, que crea el cargo Director de Seguridad Pública, en el escalafón directivo, grado 10º.
5. El Acuerdo Nº 214 de fecha 14 de diciembre de 2018 del Honorable Concejo Municipal que aprueba la política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tierra Amarilla. Según decreto N° 3.956 del 17.12.2018 que aprueba la Política de Recursos Humanos.
6. Certificado Nº 3578 de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 28.11.2018 conforme a lo señalado en el numeral 2, del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
7. Certificado Nº 3579 sobre el límite de gasto en personal, de fecha 28.11.2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis, numeral 1 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
8. Escalafón de mérito del personal actualizado, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 50 de la ley Nº 18.883, según decreto alcaldicio Nº 1.478 del 17.12.2018.
9. Decreto alcaldicio Nº 1.807, de fecha 20 de junio de 2018, a través del cual se constituyó el Comité Bipartito, en el marco de la elaboración de la planta municipal.
10. Decreto alcaldicio Nº 3.656, de fecha 26 de noviembre de 2018, que nombra los suplentes del Comité Bipartito.
11. Actas Nos 1 y 2 de fecha 3 de diciembre de 2018, del Comité Bipartito de 2018.
12. El Acuerdo Nº 205 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 36 de fecha 14 de diciembre de 2018, del Concejo Municipal, que aprobó en forma unánime el Reglamento que Fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla. Decreto Nº 3.957 del 17.12.2018.
Reglamento:
Artículo primero: La situación actual de la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla contempla los siguientes cargos y grados:
.
. Artículo segundo: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, fíjase la planta del personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla en el siguiente sentido:
a) Créanse los siguientes cargos que señalan:
. b) Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
Que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mediante la resolución exenta Nº 9.830 de fecha 26 de julio de 2017 indica que el alcalde de la municipalidad de Tierra Amarilla se encuentra en categoría Nº 1 según número de habitantes y según ingresos anuales percibidos y que el decreto Núm. 1.675 de fecha 15 de noviembre de 2016 que "Aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva", determina que para la categoría de municipio (categoría Nº 1) el rango de grado del alcalde estará desde el grado 4º hasta el grado 6º.
Adicionalmente se indica que según lo expresado por la Contraloría General de la República, en el dictamen Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, en particular, en el numeral IV, punto 2, los empleos a cargo de las denominadas unidades mínimas "tendrán 2 grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde" y lo expuesto en el numeral 10, en el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal, no se contempló la posibilidad de modificar los grados de aquellos que se encuentran provistos, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 49 bis, inciso tercero de la ley Nº 18.695. Luego agrega el Ente Contralor: "Ahora bien, excepcionalmente y siempre que se encuentre debidamente fundamentado, podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley -como por ejemplo, director de obras, director jurídico, etc.-, a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
Pues bien, el legislador según consta en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, determina cuales son las funciones de la unidad funcional encargada de Obras Municipales, y que el jefe de esta unidad debe poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
A su vez, el artículo 8º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala qué tipos requisitos específicos deben cumplir los cargos de direcciones destinados al mando superior de las unidades de obras municipales y asesoría jurídica. Tratándose del cargo de Director de Obras Municipales, los requisitos específicos son: Poseer título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
En cuanto a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en particular el artículo octavo reza: "en todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario.".
De acuerdo a las disposiciones legales citadas anteriormente, en especial el artículo octavo del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se reconoce que el Director de Obras Municipales tiene el mando superior de dicha unidad, y que para ejercer dicho cargo debe cumplir los requisitos específicos, y por lo tanto se puede concluir, que dado la especialidad que se requiere para ejercer las funciones referidas en el artículo 24 de la ley 18.695, como también aquellas funciones individualizadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que el grado de dicho cargo no ha tenido cambios desde el año 1994, resulta necesario que el grado sea equiparado a los demás grados de los cargos directivos referidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En relación a los grados de los cargos directivos Juez de Policía Local y Administrador Municipal, la Contraloría General de la República, en el dictamen Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, manifestó, que "no se podría adjudicar solo un grado de diferencia con el alcalde, al Juez de Policía Local y Administrador Municipal.".
Agrega el ente fiscalizador, "que lo expresado, por lo demás concuerda con el criterio establecido por el propio legislador, al fijar las posiciones relativas de los estamentos, en el artículo 7º, inicio segundo de la ley Nº 18.883, en que determinó, de manera expresa, que el grado más alto que puede asignar a un directivo es el 3. Por ende, en ningún caso podría existir una diferencia inferior a dos grados, entre este y el alcalde respectivo.".
Por todo lo antes expuesto es que se modifican los grados del alcalde y las siguientes Direcciones y Secretarías:
. c) Modifícanse las siguientes nominaciones de cargo:
. Artículo tercero: Conforme a la modificación referida en el artículo anterior, establécese la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla:
. Artículo cuarto: Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
. Artículo quinto: Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 bis, número 8 de la ley Nº 18.695.
Artículo sexto: El presente Reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial.
Artículo séptimo: El municipio tendrá un plazo de 180 días para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.
Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.- Mario Morales Carrasco, Alcalde (S).- Marcia Latorre Moreno, Secretaria Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
Unidad Jurídica
Cursa con alcances reglamento Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Tierra Amarilla
Nº 1.009.- Copiapó, 19 de febrero de 2019.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro mediante el cual se aprueba el reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con señalar que la entrada en vigencia del acto en examen se encuentra sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades –introducido por la ley Nº 20.922–, y no como indica el artículo sexto del instrumento de la suma.
Por otra parte, y en lo meramente formal, se advierte que el considerando Nº 12 del acto en examen ha debido hacer referencia al acuerdo Nº 204, de 2018, y no al que allí se indica.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Rocío de la Mar Ortiz Pérez, Contralor Regional de Atacama Subrogante.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla
Tierra Amarilla.