Con motivo de los cambios efectuados por el Banco Central de Chile al Capítulo III.B.2.1 de su Compendio de Normas Financieras, mediante el Acuerdo N° 2166-01-180802 de 2 de agosto de 2018, y a la necesidad de introducir algunos ajustes al esquema de cálculo de la Razón de Cobertura de Liquidez y la Razón de Financiamiento Estable Neto (LCR y NSFR respectivamente, por sus siglas en inglés), se ha resuelto efectuar un conjunto de modificaciones a las normas de "Gestión y medición de la posición de liquidez", contenidas en el Capítulo 12-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, cuyos principales alcances se resumen a continuación:

- Se ajusta la fórmula para estimar los activos líquidos de alta calidad (ALAC) en el LCR, a fin de perfeccionar el tratamiento de la operativa de pactos en la medición.

- Se introducen aclaraciones a los criterios a seguir para el tratamiento de los instrumentos derivados en las mediciones normativas de la situación de liquidez.

- Se aumenta el alcance de algunas de las métricas de concentración.

- En las fórmulas de cálculo de los indicadores LCR y NSFR, se dispone que su cómputo considere las monedas de forma agregada, determinando un indicador global para estas.

- En la medición de NSFR, se dispone que solo deben considerarse los flujos de capital e intereses devengados.

- Se precisa el tratamiento de las cuentas de ahorro para la medición de descalce de plazos de liquidez en base ajustada.

- Para efectos de concordancia con el Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, se reemplazan las siglas RCL y RFEN, por sus equivalentes en inglés LCR y NSFR, junto con actualizar algunas referencias y citas al mismo.

    Las entidades deberán observar el cumplimiento del LCR y monitorear el NSFR a partir de enero de 2019, considerando la suma de moneda nacional y extranjera en el cómputo de los indicadores mencionados, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones transitorias del citado Capítulo III.B.2.1.

    Como consecuencia los cambios indicados, se reemplazan las hojas N°s. 9, 10, 12, 14 y siguientes del cuerpo del Capítulo 12-20, junto a las hojas N°s 3 y siguientes de su anexo, por las que se acompañan.