La presente ley tiene por objeto modificar el régimen de inicio de vigencia de los reglamentos que fijan planta de personal de los municipios que su ingreso a toma de razón a la Contraloría General de la República se hubiese producido en 2018, y que hubiesen sido publicados en el Diario Oficial en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2019 y la publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir del 27 de febrero de 2019. De acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL Nº 1 de 2006, Interior), el reglamento que fijara o modificara plantas de personal de municipios entraría en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente de su publicación, por lo que en estos casos viene a establecer una modificación a la normativa con el propósito de establecer su pronta entrada en vigor.

LEY NÚM. 21.143

MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
    Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.