La presente ley tiene por objeto modificar el régimen de inicio de vigencia de los reglamentos que fijan planta de personal de los municipios que su ingreso a toma de razón a la Contraloría General de la República se hubiese producido en 2018, y que hubiesen sido publicados en el Diario Oficial en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2019 y la publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir del 27 de febrero de 2019. De acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL Nº 1 de 2006, Interior), el reglamento que fijara o modificara plantas de personal de municipios entraría en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente de su publicación, por lo que en estos casos viene a establecer una modificación a la normativa con el propósito de establecer su pronta entrada en vigor.

    "Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
    Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.".