DECLARA PÚBLICO POR PRESUNCIÓN, EL CAMINO QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL INCISO 1º DEL ARTÍCULO 26°, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 850, DE 1997, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 387 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2019.
Vistos:
1.- Presentación de Minera Gold Fields Salares Norte SpA, de 24 de julio de 2018.
2.- Oficio ordinario N° 1551, de 12 de octubre de 2018, de Director Regional de Vialidad Región de Atacama.
3.- Escrito de Minera Gold Fields Salares Norte SpA, de 11 de octubre de 2018.
4.- Oficio ordinario Nº 1814, de 20 de noviembre de 2018, de Director Regional de Vialidad Región de Atacama.
5.- Certificado de la Policía de Investigaciones de Chile, de 27 de septiembre de 2018.
6.- Declaración jurada de don Max Combes, de 2018.
7.- Oficio ordinario Nº 12497, de 13 de diciembre de 2018, de Jefe División Jurídica (S), Dirección de Vialidad.
8.- Oficio Nº 126, de 24 de enero de 2019, de Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
9.- La facultad que me confiere, especialmente, el inciso primero del artículo 26° del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
10.- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, mediante presentación de 24 de julio de 2018, Minera Gold Fields Salares SpA, solicitó al Director de Vialidad de la Región de Atacama, declarar que el "Camino de Acceso Público" que se encuentra en la comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, en la localidad de Pedernales, que se inicia en la Ruta C-173, en dirección noreste, en una extensión de 57 kilómetros hasta llegar a la garita de acceso a su proyecto minero, corresponde a un camino público.
La Minera sustenta su petición señalando que el camino referido se encuentra emplazado en terrenos abiertos de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales, según inscripción de fojas 111 vuelta Nº 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, siendo utilizado para el transporte de personal, maquinaria e insumos necesarios para su actividad de exploración minera y futura explotación, así como por ciudadanos y autoridades para acceder a la zona nororiente de la Región de Atacama en la que se localizan más de 30 cuencas endorreicas alto-andinas.
Agrega, que a fin de poder desarrollar adecuadamente sus labores y permitir el tránsito seguro de su personal en todas las épocas del año, han desarrollado actividades de mantención del camino, constituyendo una servidumbre legal de ocupación y tránsito, que se encuentra inscrita a fojas 48 vuelta Nº 9 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro. Estas actividades de mantención han significado una mejora en el transporte público de la zona, permitiendo la conectividad del lugar en forma continua durante todo el año e incentivando el uso de dicha ruta, encauzando el tráfico del sector por parte de terceros ajenos a la Minera, de manera de no utilizar rutas no demarcadas con el consiguiente efecto nocivo que ello genera sobre el Sitio Prioritario en el que se emplaza el camino en cuestión. Al respecto, se hace presente que dicho camino se localiza dentro del Sitio Prioritario Salar de Pedernales y Alrededores, en el cual existe una propuesta de creación de "Reserva Nacional Doña Inés", según oficio ordinario Nº 1.886, de 12 de noviembre de 2009, de Intendenta de la Región de Atacama a la Ministra de Bienes Nacionales.
2º. Que, mediante oficio ordinario Nº 1.551, de 12 de octubre de 2018, el Director Regional de Vialidad de la Región de Atacama, a fin de emitir un pronunciamiento acabado sobre el requerimiento en comento, solicitó mayores antecedentes a la Minera.
3º. Que, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2018, la Minera dio respuesta a lo antes solicitado, acompañando los siguientes documentos (por escrito de fecha 11 de octubre de 2018, la Minera acompañó previamente los antecedentes indicados en las letras a) y b) que se señalan a continuación):
a) Certificado de la Policía de Investigaciones de Chile, de 27 de septiembre de 2018, que señala que en el curso del año y en cierta temporada de cada mes concurre personal de dicha institución al sector cordillerano de la Región, a fin de realizar labores policiales para combatir el narcotráfico y/o cualquier ilícito relacionado con el crimen organizado, para lo cual han utilizado el camino en comento.
b) Declaración Jurada de don Max Combes, en representación de la Minera, indicando que el camino referido es utilizado por la Minera para transporte asociado a sus faenas mineras en desarrollo en el sector, y corresponde a un camino que ha sido y es actualmente de libre acceso al público.
c) Carta IGM 1:50.000 denominada "Cerro Panteón Aliste", Carta IGM 1:50.000 denominada "la Ola", y Carta IGM 1:50.000, denominada "Cerros de Agua Helada", que contienen levantamiento planimétrico de 1998, y que muestran el camino de autos.
d) Impresiones de imágenes satelitales obtenidas desde sistema "Sentinel", de agosto de 2015, que dan cuenta de la existencia del referido camino.
e) Impresión de imagen satelital de software Google Earth, que da cuenta del camino desde el año 1999.
4º. Que, a través de oficio ordinario Nº 1.814, de 20 de noviembre de 2017, el Director Regional de Vialidad de la Región de Atacama remitió los antecedentes recabados al Director Nacional, para su pronunciamiento y resolución, indicando que considera atendible la solicitud de autos, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, y que los títulos donde se emplaza el camino en cuestión son Fiscales, como así también el interés de conectividad hacia la frontera con Argentina manifestado por la PDI para labores propias de su gestión y el libre tránsito manifestado por la Minera con anterioridad a la servidumbre.
5º. Que, el inciso 1º del artículo 26, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que "todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público".
6º. Que, es menester precisar que la presunción legal que establece el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, sólo dice relación con la circunstancia relativa al uso público dado a un camino, con prescindencia del dominio o propiedad de tal, pues esa presunción no constituye un modo de adquirir el dominio de un camino, sino un amparo a la apariencia derivada del uso público que la vía tenga o haya tenido, quedando a salvo el derecho de los particulares para reclamar de la propiedad del suelo de que se trate, y así, lo ha concluido la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, entre otros, en el Dictamen N° 58.186 de 2009.
7º. Que, por su parte, la Contraloría General de la República ha concluido en su Dictamen Nº 9.017, de 2003, que cuando la Dirección de Vialidad determina que un camino es público por presunción, se debe formalizar dicho parecer mediante el acto administrativo correspondiente.
Resuelvo:
1.- Declárase público por presunción el camino graficado en la Carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) 1:50.000 denominada "Cerro Panteón Aliste", Carta IGM 1:50.000 denominada "la Ola", y Carta IGM 1:50.000, denominada "Cerros de Agua Helada", que contienen levantamiento planimétrico de 1998, y que muestran el camino de autos ubicado en la comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, en la localidad de Pedernales, y que se inicia en la Ruta C-173, en dirección noreste, en una extensión de 57 kilómetros hasta llegar a la garita de acceso del Campamento de Minera Gold Fields Salares Norte SpA.
2.- Enrólese, el camino público por presunción indicado en el resuelvo Nº 1, labor que debe ser efectuada por la Subdirección de Desarrollo de la Dirección de Vialidad, conforme a las normas dictadas al efecto.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Mario Anguita Medel, Director Nacional de Vialidad (S).