REGLAMENTA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES

    Núm. 379.- Santiago, 21 de noviembre de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, el artículo 115 de ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, establece que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, regulará las materias y procedimientos necesarios para la aplicación de las normas sobre "Financiamiento Institucional para la Gratuidad", del Título V de la ley;
    Que, entre las materias reguladas en el referido Título V, los artículos 95 y 96 de la ley Nº 21.091, disponen la creación de una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter permanente, que estará integrada por 7 miembros seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante concurso público de antecedentes;
    Que, la normativa precitada establece que el concurso deberá cumplir con el procedimiento que se establezca en el reglamento de la ley, debiendo desarrollarse en un plazo máximo de noventa días;
    Que, por su parte, el artículo trigésimo noveno transitorio del mismo cuerpo legal fija el plazo de un año, contado desde su fecha de publicación, para el nombramiento de los profesionales que integrarán la Comisión de Expertos y para la instalación de ésta, de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo 3° del Título V;
    Que, para poder cumplir el plazo prescrito en la norma transitoria previamente citada, teniendo presente que el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión involucra la participación y coordinación de diferentes entidades públicas, resulta necesario dictar un reglamento por separado que regule de manera específica las etapas y plazos conforme a los cuales se efectuará la designación de los integrantes de la señalada Comisión; y

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la designación de los integrantes de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles:

    TÍTULO I
    Normas Generales


    Artículo 1º.-  El presente reglamento regula el procedimiento para la designación de los miembros de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles, en adelante "la Comisión", establecida en el párrafo 3º del título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.


    Artículo 2º.-  La Comisión estará compuesta por 7 miembros, que deberán cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos:

    a) Contar con título profesional, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste, o por una institución de educación superior extranjera.
    b) Contar con amplia trayectoria profesional o académica, debiendo acreditar, al menos, diez años de experiencia laboral o profesional.
    c) Acreditar dominio y experiencia laboral mínima de cinco años en materias económicas o jurídicas de regulación económica de servicios públicos o en gestión de educación superior en el subsistema universitario o técnico profesional.

    Artículo 3º.- La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

    a) Dos miembros con experiencias profesionales o laborales en gestión de educación superior en el subsistema universitario. De éstos, al menos uno deberá estar o haber estado vinculado a alguna universidad cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
    b) Dos miembros con experiencias profesionales o laborales en gestión de educación superior en el subsistema técnico profesional. De ellos, al menos uno deberá estar o haber estado vinculado a algún instituto profesional o centro de formación técnica cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
    c) Tres miembros profesionales con dominio y experiencia en materias económicas o jurídicas de regulación económica de servicios públicos.

    Los integrantes de la Comisión serán seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882, mediante concurso público de antecedentes, de acuerdo a las normas previstas en el Título II del presente reglamento.
    La Comisión elegirá de entre sus integrantes a un Presidente, quien la presidirá por los siguientes tres años o hasta que expire su cargo, lo que ocurra primero, pudiendo ser reelegido.

    Artículo 4º.- No podrán ser nombrados integrantes de la Comisión:

    a) Las personas que ejerzan funciones directivas en una institución de educación superior, de conformidad al artículo 72 de la ley Nº 21.091.
    b) Los miembros, asociados o fundadores; o socios o propietarios, según corresponda, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de una institución de educación superior.
    c) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en las letras anteriores.
    d) Los funcionarios públicos, con excepción de aquellos que posean dicha calidad en razón de ejercer labores académicas en las instituciones de educación superior estatales. Así también, quienes detenten convenios de honorarios en ministerios u otros servicios públicos.

    Las personas que al momento de su nombramiento se encuentren en cualquiera de las condiciones señaladas en el inciso anterior deberán renunciar a ellas para poder ser nombrados en el cargo.
    Una vez que los consejeros hayan cesado en su cargo por cualquier motivo, no podrán ejercer funciones directivas de una institución de educación superior, ni podrán tener cualquier participación de aquellas señaladas en la letra b) del presente artículo, hasta doce meses después de haber expirado en sus funciones.
    Asimismo, no podrán ser nombrados integrantes de la Comisión quienes hubieren sido removidos de su cargo de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 100 de la ley precitada.

    Artículo 5º.-  Los plazos de días establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, salvo que se indique expresamente que son de días corridos.

    Artículo 6º.- Con el fin de dar inicio al procedimiento de designación de un comisionado, el Presidente de la Comisión deberá informar, por escrito, a la Subsecretaría de Educación Superior, el cargo que quedará vacante, 90 días antes del vencimiento del período respectivo. En caso de producirse una vacante por el cese anticipado de las funciones de un comisionado, la referida comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los diez días siguientes al cese de funciones.

    Artículo 7º.- Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos seis años. Podrán ser designados para un nuevo periodo, debiendo para ello presentarse al concurso público correspondiente.

    Artículo 8º.-  La renovación de los integrantes de la Comisión se efectuará por parcialidades, las que como máximo podrán considerar dos miembros. Las designaciones serán efectuadas en listas únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.

    Artículo 9º.-  El nombramiento de los seleccionados se efectuará mediante resolución del Ministerio de Educación, la que deberá dejar constancia del cumplimiento de las etapas previstas en la ley y en el presente reglamento para el respectivo nombramiento, así como del plazo por el que ha sido designado.

    TÍTULO II
    Del proceso de selección de los integrantes de la Comisión por el Consejo de Alta Dirección Pública


    Artículo 10º.-  Corresponderá al Consejo de Alta Dirección Pública efectuar la selección para proveer los cargos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 3° del presente reglamento, mediante concurso público de antecedentes que deberá desarrollarse en el plazo máximo de 90 días corridos, contado desde la aprobación del perfil a que alude el número 1 del artículo siguiente.

    Artículo 11º.- El proceso para la selección de los integrantes de la Comisión, se realizará a través de un concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, promoviéndose la paridad de género entre sus miembros, para lo cual, en igualdad de puntajes, se deberá preferir a postulantes mujeres.
    El referido proceso deberá contemplar las siguientes etapas:

    1. Definición del perfil del cargo de comisionado a designar. La Subsecretaría de Educación Superior propondrá al Consejo de Alta Dirección Pública el perfil profesional, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos al cargo, precisando, al menos, la siguiente información:

    a) Requisitos legales del cargo e información sobre incompatibilidades con la calidad de integrante de la Comisión.
    b) Competencias y aptitudes requeridas para el desempeño del cargo y ponderaciones de éstas.
    c) Antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, y las competencias y las aptitudes establecidas en el perfil.
    d) Antecedentes institucionales generales y antecedentes específicos del desempeño del cargo de integrante de la comisión.

    2. Convocatoria o llamado a participar en el concurso para la selección de candidatos. Una vez aprobado el perfil del cargo por parte del Consejo de Alta Dirección Pública, se convocará a un proceso de selección público de los candidatos. La convocatoria deberá ser difundida, durante un plazo no inferior a 10 días, en los sitios web institucionales de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Educación.
    En la convocatoria se especificará el perfil del cargo de comisionado que se trata de proveer, dejándose expresa constancia en ésta que no se trata de un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, se informará, al menos, el plazo para la postulación y la forma en que se deberán acreditar los requisitos exigidos para el cargo.
    Adicionalmente, se efectuará la búsqueda de candidatos, durante el tiempo que dure la convocatoria, a través de empresas especializadas, registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a las que el Consejo de Alta Dirección Pública les proporcionará el perfil definido.
    3. Análisis curricular y evaluación de los antecedentes presentados por los postulantes. La empresa especializada que haya sido designada por el Consejo de Alta Dirección Pública, deberá efectuar evaluaciones curriculares de los candidatos y respecto de aquellos que hubieren superado dicha etapa, practicará evaluaciones psicolaborales y entrevistas presenciales, emitiendo un juicio experto que comunicará al Consejo de Alta Dirección Pública.
    4. Entrevista del Consejo de Alta Dirección Pública a los postulantes mejor evaluados por la empresa.
    5. Conformación de la nómina de preseleccionados. Concluida la evaluación de los candidatos, el Consejo de Alta Dirección Pública procederá a conformar una nómina de preseleccionados, en las que sólo podrá incluir a aquellos postulantes que hayan acreditado los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y que cumplan con el perfil profesional definido.
    6. El Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil entregará la nómina al Subsecretario de Educación Superior, acompañada de los antecedentes profesionales y laborales de los mismos, así como de la evaluación a que se refiere el número 3 del presente artículo, solicitando que formule recomendaciones a través del correspondiente informe.
    7. Evacuado el informe por parte del Subsecretario de Educación Superior, el Consejo de Alta Dirección Pública procederá a efectuar la selección de los integrantes de la Comisión entre aquellos candidatos indicados en la nómina de preseleccionados.


    Artículo 12º.- En caso de que no existan candidatos que cumplan con el perfil profesional definido, el proceso podrá repetirse en los términos previstos en el numeral 2 y siguientes del artículo anterior.

    Artículo 13º.- Las empresas contratadas al efecto deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo quinto de la ley Nº 19.882.

    Artículo 14º.-  Efectuada la selección de los integrantes de la Comisión por parte del Consejo de Alta Dirección Pública, se continuará con el proceso de nombramiento respectivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9º.

    Disposiciones transitorias


    Artículo primero.- La primera designación de integrantes de la Comisión se sujetará a las siguientes reglas especiales:

    1. El plazo señalado en el artículo 10º de este Reglamento se reducirá debiendo el Consejo de Alta Dirección Pública realizar el concurso para proveer los cargos de comisionados en el plazo de 60 días corridos, contado desde la aprobación del perfil, en conformidad con lo establecido en el artículo 11º de este reglamento.
    2. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.091, el período inicial de vigencia del nombramiento de los comisionados señalados en el artículo 3º de este reglamento será:

    a) De tres años para un integrante contemplado en la letra a) y otro integrante contemplado en la letra b).
    b) De cuatro años para un integrante contemplado en la letra b) y otro integrante contemplado en la letra c).
    c) De cinco años para un integrante contemplado en la letra a) y otro integrante contemplado en la letra c).
    d) De seis años para un integrante contemplado en la letra c).

    Artículo segundo.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 42 de la ley Nº 21.126, las referencias efectuadas en el presente reglamento a la Subsecretaría de Educación Superior,  deberán entenderse hechas a la División de Educación Superior, hasta que la Subsecretaría entre en funcionamiento conforme a lo establecido en el número 6) del artículo sexto transitorio de la ley precitada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.