Modifícase la resolución Nº 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como sigue:
En el inciso primero del artículo 2º, intercálase entre el primer punto seguido (.) y la frase "Para este efecto", las oraciones siguientes: "La acreditación anterior será realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) de acuerdo a las pautas generales que al efecto determine el citado Ministerio.".
La presente resolución exenta regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.