La presente ley establece una nueva categoría para adultos mayores denominada la cuarta edad, entendiendo por tales, a aquellas personas que han cumplido ochenta años.
De los antecedentes de la ley, se extrae que a través de este elemento diferenciador, se busca dar respuesta a este grupo creciente de adultos mayores que superan los 80 años, y que representan el 15% de la población, para la adopción de políticas de protección y promoción de sus derechos, con relación a sus propias necesidades.
Esta ley incorpora la citada definición en el artículo 1° de la Ley N° 19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 1 de la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el siguiente inciso final:
"Denomínase adulto mayor de la cuarta edad a quien ha cumplido ochenta años.".".