La presente ley permite el uso de vidrios oscuros o polarizados de los vehículos motorizados, cumpliendo las condiciones que señala. De esta forma, deberán contar con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones que corresponda, de acuerdo al reglamento respectivo. En cuanto a su articulado, a través de su artículo único, modifica el numeral 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009.
    "Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:
    "1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.".".