PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
    Núm. 58 exenta.- Copiapó, 11 de febrero de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley Nº18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 22, de 9 de enero de 2019, de esta Secretaría Regional Ministerial; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 27 de diciembre de 2018, y la carta dirigida a esta Secretaría Regional, ingresada con fecha 30 de enero de 2019, ambas del Sr. Rodrigo Albornoz Encalada; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, mediante resolución exenta Nº 22, de fecha 9 de enero de 2019, citada en el visto, esta Secretaría Regional Ministerial prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en vía y tramo que se indica de la comuna de Copiapó, desde el 4 de febrero de 2019 al 8 de febrero de 2019, para la ejecución del proyecto de obra de mantención vial, denominado "Mantención (Cambio) de Ducto del Relaveducto, entre las cámaras Nº 17 a Nº 18, paralelo a ruta 31 CH".
    2. Que, mediante carta ingresada a esta Secretaría Regional Ministerial, con fecha 30 de enero de 2019, el Sr. Rodrigo Albornoz Encalada, en representación de la empresa S.C.M. Atacama Kozan, ha solicitado a esta Secretaría Regional, cambiar la fecha de la prohibición de circulación de vehículos motorizados en la ruta 31 CH, en el tramo comprendido entre el Km. 8,440 y el Km. 8,560, frente al acceso de calle 14, comuna de Copiapó.
    3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    4. Que, el DFL Nº1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
    5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    Resuelvo:

    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a calzada completa, de la ruta 31 CH, en el tramo comprendido entre el Km. 8,440 y el Km. 8,560, frente al acceso de calle 14, correspondiente a la comuna de Copiapó, desde el 15 de marzo de 2019 al 15 de abril de 2019, ambos días inclusive.
    2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas, para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público urbano de pasajeros, no serán afectados con la medida.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
    6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Vittorio Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.