1.1 Reemplácese el tramo allí declarado, por lo siguiente:
    . El sistema vial urbano que interconecta las rutas G-16 y 70 con el Sistema Oriente Poniente, desde el límite urbano norte hasta el Sistema Oriente Poniente; a través de: Camino Lampa/Camino Lo Boza y Condell (E8N).
    1.2 Agrégase en el punto N° 1.2, lo siguiente:
    Buin
    . El tramo urbano de la Ruta G-490, desde la Ruta 5 hasta la Ruta G-46; a través de: Estadio, Carlos Condell, Bernardo O'Higgins, Balmaceda, Camino a Maipo, Clemente Díaz, Bellavista y Camino a Maipo.
    3. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.