1.- Apruébanse los nuevos "Protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público" y se dispone su revisión y actualización cada cuatro años por parte de la Subdirección General de Carabineros, sea corrigiéndolos, sustituyéndolos o agregando otros, según lo dispuesto en el inciso segundo del Decreto Nº 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    2.- Dispónese que todas las actividades de Carabineros a nivel nacional, relativas al resguardo del derecho de reunión y al mantenimiento del orden público, se enmarquen dentro de los lineamientos, criterios, principios y etapas que establecen los protocolos respectivos.
    3.- Derógase la Orden General N° 2.287, de fecha 14.08.2014, citada en el literal f), de los "Visto".