MODIFICA DECRETO Nº 267, DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 168.- Santiago, 28 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; la ley Nº 6.640, aprueba el texto refundido de la ley Nº 6.334, que creó las corporaciones de reconstrucción y auxilio y de fomento a la producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la ley Nº 21.125, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Instructivo Presidencial Nº 5, de 2001; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 267, de 26 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó el Sistema "Escritorio Empresa", el cual, a través de una plataforma tecnológica accesible a través de medios electrónicos, contiene información, servicios y trámites que ofrecen los organismos privados de interés público para que las empresas puedan realizar sus consultas y operaciones. De acuerdo con el artículo 1º de dicho decreto, la entidad responsable de la implementación y operación del Escritorio Empresa es la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante, "Corfo".
2. Que, en sus actuaciones, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de coordinación y de eficiencia, conforme a los cuales deben propender a conseguir la unidad de acción en la persecución de un propósito común y disponer de los medios humanos y materiales para conseguir un efecto determinado, así como una mayor celeridad en la realización de los diversos trámites que los particulares deben efectuar ante los órganos de la Administración del Estado.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º letra f) de la ley Nº 18.993, corresponde especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia coordinar y asesorar intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales. A su vez, el artículo 9º A de la ley referida, señala que a la División de Gobierno Digital de dicha cartera le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Glosa 05 de la Partida 07, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 413 "Segpres - Escritorio Empresa", de la ley Nº 21.125, los recursos contemplados en dicha asignación podrán ser transferidos a organismos e instituciones del sector público.
5. Que, en atención a los antecedentes ya señalados, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de manera de radicar en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia la responsabilidad de implementar y operar el Sistema Escritorio Empresa.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el Reglamento que crea y regula el Sistema "Escritorio Empresa", aprobado mediante decreto supremo Nº 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el tercer inciso del artículo 1º, la expresión "la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante 'Corfo' " por "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante 'Segpres' ".
2. Reemplázanse en el segundo y tercer inciso del artículo 3º, la expresión "Corfo" por "Segpres".
3. Modifícase el artículo 5º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el enunciado, la expresión "Corfo" por "Segpres".
b) Reemplázase en el número 4, la expresión "Corfo" por "Segpres".
4. Reemplázase en el enunciado del artículo 6º, la expresión "Corfo" por "Segpres".
5. Elimínase el artículo 7º.
6. Elimínanse los artículos 3º transitorio y 4º transitorio.
7. Incorpórase, a continuación del artículo 2º transitorio, el siguiente artículo 3º transitorio nuevo:
"Artículo 3º transitorio: Para todos los efectos legales, Segpres subrogará a Corfo en todos los derechos y obligaciones que Corfo pudiera haber contraído con órganos de Administración del Estado, y/o con órganos privados de interés público, en convenio suscritos para acordar su ingreso al Escritorio y a la Plataforma.".
Artículo segundo: En lo no modificado por el presente instrumento, continuarán rigiendo las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.