1º Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 42 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción y procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Capacitación en Oficios, en el siguiente sentido:
    A) EN EL TÍTULO I "COMPONENTES Y LÍNEAS DE ACCIÓN":
    1.1) Artículo primero. Objeto del Programa.
    Reemplácese el texto actual por el siguiente:
    "El Programa tiene por objeto generar competencias laborales en las personas vulnerables, con el propósito de aumentar la posibilidad de encontrar un empleo de calidad y/o en caso de tratarse de trabajadores o trabajadoras independientes, aumentando sus ingresos. Lo anterior, a través del desarrollo de actividades de Formación de Oficios para el empleo, determinadas previamente por el Director Nacional del Sence, por medio de un acto administrativo fundado.".
    1.2) Artículo segundo. Administración y Financiamiento del Programa.
    Reemplácese el texto actual por el siguiente:
    "El Programa será administrado por el Sence y financiado con cargo a los recursos consultados en la respectiva asignación que establezca anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público.".
    1.3) Artículo tercero. Beneficiarios del Programa.
    Reemplácese el texto actual por el siguiente:
    "Podrán postular al programa personas desde los 16 años que se encuentren dentro del 60% más vulnerable según el instrumento de focalización definido por la autoridad competente y que será referido por el Sence.
    No obstante, se encontrarán exceptuados de este requisito de vulnerabilidad quienes se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
    1. Personas con discapacidad.
    2. Personas infractoras de ley.
    3. Menores que residan en centros de detención, hogares de menores u otros centros de detención o de similares características.
    4. Personas migrantes.
    5. Personas derivadas de centros de tratamiento por adicción.
     
    El acceso al programa y la forma de postulación de los potenciales beneficiarios será sin perjuicio de la priorización que realicen los organismos ejecutores, de acuerdo con los criterios que defina el Director Nacional de Sence en las instrucciones de carácter general que dicte al efecto. Tratándose de personas migrantes y aquellas derivadas de centros de tratamiento por adicción, el Sence definirá la forma de acceso al programa a través de resolución fundada, en conformidad a la regulación del Departamento de Extranjería y Migración y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, respectivamente, vigente a la época de su dictación.".
    1.4) Artículo cuarto. Componentes del Programa.
    Reemplácese el texto actual por el siguiente:
    "Los beneficiarios tendrán derecho a recibir acciones destinadas a la formación de un oficio para el empleo totalmente gratuito, cuya duración fluctuará entre 40 y 1.200 horas.".
    B) EN EL TÍTULO II "PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES":
    2.1) Artículo quinto. Mecanismo de selección de los ejecutores del Programa.
    Reemplácense los dos primeros párrafos por los tres siguientes, y manténgase el tercer párrafo original, que pasará a hacer el párrafo cuarto:
    "La ejecución de este programa podrá realizarse por medio de las personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la ley indicada.
    Igualmente, se podrá ejecutar el programa por medio de los establecimientos de educación media técnico-profesional cuyo administrador o sostenedor sea privado o público; las fundaciones y corporaciones que atiendan preferentemente a personas con discapacidad y personas vulnerables, asimismo, por las personas jurídicas establecidas en el artículo 46, letra e) de la ley 19.518 y demás entidades públicas o privadas que establezca la Ley de Presupuestos del año correspondiente.
    La transferencia de recursos a los organismos ejecutores podrá realizarse por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según este así lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, o a través de otra clase de concursos públicos, o por transferencias a entidades públicas.".
    C) EN EL TÍTULO III "MECANISMOS DE CONTROL":
    3.1) Artículo sexto. Supervisión.
    Reemplácese el texto actual por el siguiente:
    "El Sence realizará auditorías internas al Programa, verificando su correcta ejecución, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las instrucciones dictadas al efecto. Asimismo, el Sence realizará las fiscalizaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del Sence dicte al efecto, de acuerdo con el plan anual de fiscalización del mismo.
    Los organismos ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores del Sence sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
    El Sence supervisará el cumplimiento de los requisitos contemplados para el desarrollo del programa, con el objeto de controlar su correcta ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiera implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine el Subsecretario del Trabajo.".
    2º En todo lo no modificado en el presente decreto, se entiende vigente el decreto supremo Nº 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.