MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
    Núm. 1.581 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 633 de 2003; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Considerando:
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país, material vegetal in vitro de las especies Gazania splendens, Kalmia latifolia, Phoenix dactylifera, artículos sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación, desde cualquier origen.
    4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nos 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de material vegetal in vitro provenientes de cualquier origen de las especies Gazania splendens, Kalmia latifolia, Phoenix dactylifera, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
    5. Que de acuerdo al ARP es necesario establecer medidas fitosanitarias para Palm lethal yellowing phytoplasma, plaga cuarentenaria ausente, asociada a material vegetal in vitro de Phoenix dactylifera.
    Resuelvo:
    1. Modifícase la resolución Nº 633, de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
    1.1. Agrégase en el número 4.3, en el título "Ornamentales", subtítulo "A. Con declaración adicional", en el orden alfabético que corresponda, la siguiente especie y fitopatógeno a certificar:

        ESPECIE                  FITOPATÓGENOS A CERTIFICAR
  Phoenix dactylifera          Palm lethal yellowing phytoplasma

    1.2. Agréganse en el número 4.3, en el título "Ornamentales", subtítulo "B. Sin declaración adicional", en el orden alfabético que corresponda, las especies Gazania splendens y Kalmia latifolia.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.