CIRCULAR
Bancos N° 3.646
Santiago, 16 de enero de 2019

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-20. Complementa instrucciones.

    En relación a la reciente actualización de las disposiciones sobre gestión y medición de la posición de liquidez, contenidas en el Capítulo 12-20 de Recopilación Actualizada de Normas, se ha estimado necesario introducir en el Título III los ajustes adicionales que se indican a continuación, con el propósito precisar que los índices de concentración se determinan para cada tipo de contraparte, independientemente de lo significativa que sea la fuente de financiamiento:

    1. En el primer párrafo del numeral 3.2.1, a continuación de la palabra "financiamiento", se elimina la expresión "significativas, conforme se define en el numeral 1 anterior (clasificación de contrapartes)". Asimismo, al final del segundo párrafo de dicho numeral, a continuación del vocablo "contrapartes", se elimina el adjetivo "significativas".

    2. Al final del primer párrafo del numeral 3.2.4, a continuación del vocablo "captación" se elimina el adjetivo "significativos".

    Se acompañan para su reemplazo las hojas N° 16 y 17 del Capítulo 12-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contienen los ajustes indicados.



    Saludo atentamente a Ud.,

    MARIO FARREN RISOPATRÓN
    Superintendente de Bancos e
    Instituciones Financieras

Capítulo 12-20
Hoja 16

    En el seguimiento de sus pasivos, el banco deberá calcular a lo menos los siguientes indicadores:

    3.2.1 Concentración por tipo de contraparte

    Los bancos deberán calcular un índice de concentración para cada una de sus fuentes de financiamiento.

    Este índice de concentración deberá ser calculado como la fracción del total de pasivos con terceros que representa cada grupo de contrapartes:

    .

donde:

    z: tipo de contraparte, según clasificación de la Tabla 85 del Manual del Sistema de Información de esta Superintendencia (MSI).
    i: operación con el tipo de contraparte z.

    3.2.2 Tasa de renovación por tipo de contraparte

    Los bancos deberán calcular un factor de renovación para sus obligaciones en vencimiento, para cada uno de los tipos de contrapartes significativas, conforme se define en el numeral 1 anterior (clasificación de contrapartes). Para el cómputo de los montos vencidos y renovados, se considerará solo el capital inicial de las obligaciones.

    El factor deberá ser calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

    .

donde:

    z: tipo de contraparte, según clasificación de la Tabla 85 del MSI.
    i: operaciones con vencimiento en el día de reporte de la información con el tipo de contraparte z.
    j: operación con vencimiento en el día de reporte de la información con el tipo de contraparte z.

    3.2.3 Concentración por tipo de instrumento de captación

    Los bancos deberán calcular índices de concentración para cada uno de los instrumentos de captación.

    El índice de concentración deberá ser calculado como la fracción de los pasivos con terceros que representa cada tipo de instrumento captación:

Capítulo 12-20
Hoja 17

   

donde:

    p: tipo de instrumento de captación, según clasificación de la tabla 86 del MSI.
    i: operación con el tipo de instrumento de captación p.

    3.2.4 Plazo residual ponderado por instrumento de captación

    Los bancos deberán calcular el plazo residual ponderado, en días, para cada uno de los instrumentos de captación.

    El indicador deberá ser calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

.

donde:

    p: tipo de instrumento de captación, según clasificación de la Tabla 86 del MSI.
    i: operación con el tipo de instrumento de captación p
    j: operación con el tipo de instrumento de captación p.

    3.3 Criterios generales para la determinación de flujos de efectivo

    Para fines de lo que se establece en los números 11 a 12 del Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, el banco deberá determinar los flujos de efectivo asociados a sus posiciones activas y pasivas dentro y fuera de balance, observando lo que se indica en los numerales 1 y 2.2 anteriores y en el Anexo de este Capítulo.

    3.4 Razón de cobertura de liquidez (LCR) sujeta a límite normativo

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los números 11 y 11 bis del Capítulo III.B.2.1, los bancos deberán utilizar las categorías y los ponderadores definidos en las Tablas 87 y 88 del MSI, respectivamente, para los flujos de ingresos y egresos.

    El banco deberá computar sus ALAC, para cada moneda significativa, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1 precedente, utilizando la siguiente fórmula:

    .