En relación a la reciente actualización de las disposiciones sobre gestión y medición de la posición de liquidez, contenidas en el Capítulo 12-20 de Recopilación Actualizada de Normas, se ha estimado necesario introducir en el Título III los ajustes adicionales que se indican a continuación, con el propósito precisar que los índices de concentración se determinan para cada tipo de contraparte, independientemente de lo significativa que sea la fuente de financiamiento:
1. En el primer párrafo del numeral 3.2.1, a continuación de la palabra "financiamiento", se elimina la expresión "significativas, conforme se define en el numeral 1 anterior (clasificación de contrapartes)". Asimismo, al final del segundo párrafo de dicho numeral, a continuación del vocablo "contrapartes", se elimina el adjetivo "significativas".
2. Al final del primer párrafo del numeral 3.2.4, a continuación del vocablo "captación" se elimina el adjetivo "significativos".
Se acompañan para su reemplazo las hojas N° 16 y 17 del Capítulo 12-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contienen los ajustes indicados.