ACTA N° 159-2018


    En Santiago, a seis de septiembre de dos mil dieciocho, se deja constancia que con fecha diez de agosto se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Haroldo Brito Cruz y con la asistencia de los Ministros señores Muñoz G. y Künsemüller, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Cisternas, señoras Chevesich y Muñoz S. y señores Valderrama, Dahm y Prado y acordó:

    MODIFICA AUTO ACORDADO DE 10 DE ABRIL DE 1996, QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN PREVIA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 19 N° 7 LETRA I) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
    CONSIDERANDO:
    1° Que esta Corte Suprema, por medio del Auto Acordado que Reglamenta el Procedimiento de la Declaración Previa que señala el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República dictado el 10 de abril de 1996, reguló la forma en que tal declaración previa debía tramitarse, en un esfuerzo por armonizar su procedimiento con la existencia de salas especializadas en este tribunal y la circunstancia que sólo le corresponde emitir la declaración de procesabilidad, pues la acción misma ha de entablarse ante el tribunal competente.
    2° Que la referida regulación fue dictada bajo la vigencia del sistema de enjuiciamiento criminal de corte inquisitivo y escrito regulado por el Código de Procedimiento Penal, de manera que resulta necesario compatibilizar su nomenclatura con la del sistema procesal en vigor desde el año 2000.
    3° Que se han aprobado las modificaciones propuestas por el Comité de Modernización; Por las consideraciones escritas precedentemente y de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda modificar el Auto Acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la letra i) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de 10 de abril de 1996, incorporando en su artículo 1°, en sus literales a), b), c), d) y e), después de la expresión "autorizada" que se lee en cada uno de ellos, la frase "o registro", eliminando en su letra b), el período oracional que sigue al vocablo "parcial", hasta el punto y coma (;), y la preposición "con" que se lee en las letras d) y e).
    En consecuencia, el artículo 1° del referido Auto Acordado queda redactado como sigue:
    "1" La solicitud se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de seis meses, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, dictados en la causa, cumpliendo con las exigencias de la Ley 18.120, sobre comparecencia, y deberá ser acompañada, según el caso, con alguno o algunos de los siguientes antecedentes:
    a) Copia autorizada o registro de la sentencia absolutoria expedida en favor del solicitante, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada;
    b) Copia autorizada o registro del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa, ya sea total o parcial;
    c) Copia autorizada o registro del auto de procesamiento, dictado en contra de la persona a quien favorece el auto de sobreseimiento total o parcial a que se ha hecho referencia, con sus notificaciones;
    d) Copia autorizada o registro de la sentencia condenatoria de cualquier instancia expedida contra quien presenta la solicitud, sus notificaciones y constancia autorizada de haber sido apelada o remitida en consulta;
    e) Copia autorizada o registro de la sentencia absolutoria dictada en virtud de la apelación o consulta a que se refiere el número anterior o de algún recurso deducido para ante la Corte Suprema, sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriado."
    AD-253-2018.