Artículo primero: Modifícase la resolución administrativa exenta N° 28, de 2019, de esta Subsecretaría, en los siguientes términos:
1. Reemplácense los artículos segundo y tercero, por los siguientes:
Artículo segundo: Asígnase al vehículo individualizado precedentemente los siguientes conductores:
1. Jorge Fuenzalida Berríos, cédula de identidad N° 10.837.675-9.
2. Mauricio Chanalet Jeria, cédula de identidad N° 15.360.165-8.
3. Roberto del Carmen Rivera Martínez, cédula de identidad N° 8.122.972-4.
4. Valerio Silva González, cédula de identidad N° 9.902.826-2.
5. Mario Matamala Molina, cédula de identidad N° 7.629.680-4
Los conductores previamente singularizados deben rendir caución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo tercero: El vehículo individualizado previamente deberá ser guardado, una vez finalizada la jornada de trabajo, en alguno de los siguientes recintos:
a) Estacionamiento institucional, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, en el box que la Subsecretaría estime conveniente, comuna y ciudad de Santiago.
b) Domicilio conductor Jorge Fuenzalida Berríos, ubicado en calle Curalaba N° 488, Villa Ciudad Jardín, comuna de Maipú, Santiago.
c) Domicilio conductor Mauricio Chanalet Jeria, ubicado en Venezuela N° 449, comuna de Recoleta, Santiago.
d) Domicilio conductor Roberto Rivera Martínez, ubicado en Pasaje Santa Ema N° 2136, Villa Santa Magdalena 2, La Pintana, Santiago.
e) Domicilio conductor Valerio Silva González, ubicado en calle Lo Encalada N° 1961, Villa Canadá, comuna de Ñuñoa, Santiago.
f) Domicilio conductor Mario Matamala Molina, ubicado en calle Víctor Manuel N° 1442, Santiago.
Los conductores podrán estacionar el vehículo en su domicilio solamente cuando se encuentren autorizados por su jefatura directa.