Modifíquese la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz, señalada en la letra e) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese en el artículo 1° la frase "Las bandas de frecuencias 698 - 703 MHz y 803 - 806 MHz serán destinadas a bandas", por "La banda de frecuencias 803 - 806 MHz será destinada a banda".
2. Elimínese el inciso final del artículo 1°.
3. Elimínese en el artículo 2°, a continuación de la palabra "público," la frase "excepto en el caso señalado en el inciso final del artículo 1° de la presente norma." pasando dicha coma (,) a ser reemplazada por un punto seguido.