Art. 3.° Compete a los miembros del Consejo la designación de su Presidente y la elección de un secretario, que percibirá un sueldo anual de tres mil seiscientos pesos.
    Este último empleado deberá elegirse cada tres años, pudiendo ser removido siempre que la mayoría del Consejo así lo determine.
    La secretaría del Consejo tendrá un escribiente con el sueldo anual de novecientos pesos.