Art. 5.° El Instituto de Higiene se encargará de los siguientes servicios:
    1.° Hacer los estudios científicos de higiene pública y privada que se le encomienden por el Consejo Superior y las que el director del Instituto estime de importancia.
    2.° Practicar los análisis químicos, bacteriológicos ó microscópicos de aquellas sustancias cuya composición pueda influir sobre la salubridad pública. Estos análisis serán aplicados á las materias enviadas por las autoridades administrativas, á las determinadas por la oficina y á las presentadas por los particulares.
    Los servicios que preste el Instituto á solicitud de particulares y en beneficio de éstos exclusivamente, serán remunerados.
    El producto de estas remuneraciones deberá aplicarse a gastos del mismo Instituto.
    3.° Coordinar los datos que deben enviar las autoridades provinciales para la formación de la estadística médica y demográfica de toda la República.