Artículo 1.- Las relaciones entre la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión" y su personal, se regirán por las normas contenidas en la ley N° 21.000 y en el presente Estatuto. Además, sólo les serán aplicables supletoriamente las siguientes disposiciones del Código del Trabajo: artículos 66 y 66 ter y las normas contenidas en el Título II del Libro II "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar".