Artículo 5.- La Comisión podrá contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, para la realización de pasantías de los alumnos en práctica. Éstas podrán ser remuneradas con cargo al presupuesto de remuneraciones de la Comisión. Mediante un reglamento del Ministerio de Hacienda se regulará la duración máxima de las pasantías, las condiciones a las cuales estarán sujetas, los requisitos que deberán cumplir quienes desempeñen las pasantías, los montos a pagar por las pasantías cuando sea procedente y las demás normas necesarias para su aplicación.
    No tendrán la calidad de funcionarios de la Comisión quienes realicen pasantías en la institución.