Artículo 6.- El concurso público será un proceso técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que ingresará a la Comisión sea en calidad de planta o a contrata con duración indefinida. En el concurso se deberán respetar los principios de transparencia, imparcialidad, no discriminación, igualdad de condiciones de los postulantes y calidad técnica. Además, se deberán evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo al perfil del cargo a proveer. La evaluación deberá basarse en los méritos e idoneidad de los postulantes de acuerdo a los factores de selección establecidos en las bases del concurso. Dicha evaluación deberá constar en una pauta de selección.
    El llamado a concurso público se realizará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comisión y mediante un aviso en un diario de la región o localidad en que se va a ejercer el cargo. Las publicaciones antes señaladas deberán realizarse, a lo menos, por un día. El llamado respectivo, realizado expresamente a nombre del Presidente de la Comisión, deberá señalar el cargo del cual se trate, calidad jurídica y el nivel referencial de remuneraciones, y abrir un plazo de postulación no inferior a cinco días hábiles contados desde la publicación en el diario.