Artículo 7.- El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, integrado por el jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión o Ley 21306
Art. 44
D.O. 31.12.2020
en quien éste delegue dicha participación y cuatro funcionarios que sean designados por el Presidente, previo a la realización del mismo. Como resultado del concurso le propondrá al Presidente de la Comisión, una nómina de tres candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, respecto del cargo a proveer. El resultado del concurso constará en un acta.
    El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.