Artículo 9.- El Presidente de la Comisión seleccionará a una de las personas propuestas conforme al inciso primero del artículo 7 o declarará desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso.
    Concluido el proceso de selección, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas notificará al postulante que ha sido seleccionado para ingresar a la Comisión, señalando el cargo a desempeñar, su grado, así como las condiciones generales de trabajo. Conjuntamente, con la comunicación que le dirija al efecto, le requerirá la entrega de los antecedentes y documentos necesarios para la dictación de la resolución que disponga su contratación y le indicará el día en que deberá presentarse para dar comienzo a sus funciones.
    Además, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas informará a los demás postulantes que no fueron seleccionados en el concurso.