Artículo 12.- El funcionario subrogante no tendrá derecho a la remuneración del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo, sea de planta o a contrata indefinida, por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.
    El derecho contemplado en el inciso anterior sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes.