Artículo 24.- Los funcionarios de la Comisión podrán solicitar permiso sin goce de remuneraciones:
a. Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
b. Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de aquellos funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.