Artículo 35.- Las postulaciones serán conocidas por un Comité de Postulaciones, el que estará conformado por cinco integrantes: el jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas, tres funcionarios que ejerzan labores de jefatura en la Comisión designados por el Presidente, y un representante del personal que será elegido por éste.
Dicho comité deberá emitir un informe para la consideración del Presidente, quien finalmente resolverá. La referida evaluación deberá realizarse con la debida objetividad, transparencia, no discriminación y calidad técnica.