Artículo 36.- En los respectivos concursos internos podrán participar los funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Haber sido calificado en Lista de Distinción durante el último período calificatorio;
b. No haber sido objeto de ninguna medida disciplinaria durante el último año calendario;
c. Tener una antigüedad igual o superior a un año en la Comisión; y,
d. Cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.