Artículo 47.- En los casos en que la capacitación dispuesta por la Comisión impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.
    La asistencia a actividades de capacitación dispuestas por la Comisión fuera de la jornada ordinaria de trabajo dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. Las demás actividades de capacitación no otorgarán el derecho antes señalado.