Artículo 48.- Los funcionarios de la Comisión seleccionados o autorizados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda para las promociones sea a grados o cargos superiores. Lo anterior obliga al funcionario capacitado a continuar desempeñándose en la Comisión o en otra institución de la Administración del Estado, a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá reembolsar a la Comisión todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación con el reajuste correspondiente. En tanto no se efectúe dicho reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.