Artículo 49.- El personal de la Comisión será evaluado anualmente de acuerdo a las normas del Reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda, que establecerá un mecanismo público y objetivo de evaluación. Además, establecerá los procedimientos de reclamación.
    Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo menos, el cumplimiento de las labores encomendadas y la calidad del trabajo realizado.
    Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el otorgamiento de estímulos, la remoción o el término de la relación laboral, sin perjuicio de la facultad del Presidente para remover a todo el personal, con entera independencia de toda otra autoridad.