Artículo 55.- Los funcionarios de la Comisión estarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 54 y 56 del decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.