Artículo 56.- Los funcionarios de la Comisión estarán afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.