Artículo 57.- A los funcionarios de la Comisión se les aplicará el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 72 y la letra a) del artículo 125.