Artículo 58.- El funcionario, sea de planta o a contrata, cesará en el cargo por las siguientes causales:
    a) Remoción por petición de renuncia.
    b) Salud incompatible con el cargo o salud irrecuperable.
    c) Acuerdo de las partes.
    d) Renuncia del funcionario, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos.
    e) Muerte del funcionario.
    f) Vencimiento del plazo de la contrata.
    g) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento.
    h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
    i) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas.
    j) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar sus labores, sin causa justificada.
    k) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone la ley o deriven de la función para la cual ha sido contratado, debidamente comprobadas.
    l) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.
    m) Destitución conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con excepción de su letra a).
    n) Necesidades de la Comisión, la que determinará su Presidente de manera fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Comisión que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios. Para efectos de lo anterior, el Presidente solicitará a los Directivos de la Comisión, pertenecientes al segundo nivel jerárquico, que efectúen, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Presidente ejerza la facultad a que se refiere este literal.
    Para disponer el cese de funciones del funcionario, sea de planta o a contrata, por alguna de las causales de los literales h), i), j) y k), se deberá efectuar previamente una breve investigación, a fin de que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones y se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse. Para efectos del cese de funciones por la causal del literal m), se deberá efectuar previamente un sumario administrativo conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.