Artículo 59.- En los casos de la aplicación de la causal de remoción por petición de renuncia, el cese de funciones se hará efectivo por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la Comisión. Si la renuncia no fuere presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo o terminada la contrata.